Dr. Víctor Manuel Pacheco.
Presidente de la Comisión Nacional de Bioética en Salud
Presidente de la Red ALAC UNESCO de Comisiones Nacionales de Bioética
Asesor del Consejo Consultivo de la Red Bioética UNESCO
Miembro de la Academia Ecuatoriana de Medicina
Los riesgos de una pendiente resbaladiza hacia situaciones no éticas de aplicación de la sentencia de despenalización de la eutanasia parecen derivar hacia aporías o dificultades lógicas insuperables –o superables con dificultad– de un problema especulativo, que requieren respuestas viables y racionales:
Los conceptos de “intenso sufrimiento”, “lesión corporal grave e irreversible”, “enfermedad grave e incurable”, y la manera objetiva de caracterizarlos, tipificarlos y evaluarlos,
La identificación inequívoca de las situaciones, enfermedades o procesos graves e incurables, y de las lesiones corporales graves e irreversibles, que provoquen intenso sufrimiento que llevan a la solicitud de eutanasia,
En relación a la solicitud de eutanasia ¿Cuál será el procedimiento legal y burocrático para su presentación? ¿Cómo y ante quién se verificarán? ¿Cuántas veces? ¿Es necesario que se hayan agotado todas las medidas de apoyo para mejorar la calidad de vida del paciente antes de optar por la eutanasia?
¿Se requiere, es conveniente o deseable, la decisión o recomendación de un comité de bioética asistencial (CEA)? ¿Cuál?
Los mecanismos para establecer con certeza la voluntariedad y autenticidad de la solicitud de eutanasia, y el ejercicio del derecho a la libertad. Entre ellos ¿se requiere un documento previo de voluntades anticipadas? ¿en qué condiciones debe darse? ¿requiere de evaluación psiquiátrica para su aceptación?
¿Cuáles serían los procedimientos de control profesional, administrativo y jurídico de los procedimientos eutanásicos (pre y post procedimental)? ¿Qué institución lo ejecutará?
¿Habrá un registro de los casos que se acojan a la eutanasia? ¿Quién llevaría ese registro?
Si se considera necesario que el médico que realizará el procedimiento deba tener algún tipo de capacitación o experticia para hacerlo, cuál debe ser, y si además debe cumplir algún tipo de requisito legal
¿Habrá un registro de médicos que realicen el procedimiento? ¿Ante qué instancia?
¿Habrá un registro de médicos objetores de conciencia que no ejecuten la eutanasia? ¿A partir de cuáles consideraciones y en qué forma? ¿Dónde se deben registrar?
Si el método elegido para la eutanasia requiere de la intervención de una enfermera/o para colocar por ejemplo una vía intravenosa u otro dispositivo. ¿Puede este personal negarse? ¿Aplica en este caso la objeción de conciencia? ¿Requerirá de algún registro y capacitación?
¿Cuál debe ser la relación económica del médico que realizará el procedimiento con el paciente o sus familiares? ¿Cuáles serán los fármacos que se utilizarán para asegurar a menor precio el objetivo buscado (muerte sin dolor)? ¿Cuál será el proceso para acceder a ellos? ¿Estarán a la venta en farmacias públicas y particulares? ¿Cómo se controlará su expendio? ¿Se considerarán otros procedimientos alternativos?
¿Lugar/local donde se realizarían los procedimientos?
La ejecución del procedimiento eutanásico ¿debe ser privada? ¿quiénes pueden estar presentes en el habitáculo que se realizará?
¿Otros aspectos?
Ante estos interrogantes es necesario que la sociedad civil y el Estado a través de las leyes y reglamentos identifiquen y definan con claridad y sin posibilidades de interpretación, de manera puntual y objetiva, los elementos señalados, de forma tal que se asegure el respeto a la dignidad y derechos de las personas dispuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional y previendo la presencia de actuaciones no deseadas de eutanasia. Pero también es necesario que los médicos pongamos a la eutanasia –a la buena muerte- en el paisaje humano y compasivo que desde siempre hemos buscado, con o sin el mandil blanco.
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